Productos lácteos semicongelados (helados suaves)

Soft-Serve significa productos lácteos semicongelados que incluyen helado, postres lácteos congelados, yogur helado, postres congelados no lácteos o batidos de leche que se elaboran en un estado semicongelado en un dispositivo de congelación (máquinas Soft-Serve) desde el cual esos productos se sirven directamente en un estado semicongelado, sin embalaje de ningún tipo, para consumo en las instalaciones, en o desde salas donde se sirve comida a los consumidores.

A excepción de la mezcla para postres congelados no lácteos, todas las mezclas utilizadas deberán obtenerse de un fabricante autorizado de productos lácteos.

La mezcla para helado, la mezcla para yogur helado, la mezcla para postres lácteos congelados, la mezcla para postres congelados y la mezcla para postres congelados no lácteos se deben fabricar en un estado semicongelado sin adulteración ni dispositivo de congelación, el material rescatado no se debe reutilizar como mezcla.

Las máquinas de helado suave deben cumplir estrictos requisitos de saneamiento y contar con la licencia del Departamento de Alimentos y Agricultura de California, División de Seguridad de la Leche y los Productos Lácteos. La solicitud de licencia debe obtenerse de la División de Salud Ambiental del Condado de Tulare. El Condado de Tulare cobra la solicitud y las tarifas, ofrece servicios de inspección y toma muestras de helado suave de estas máquinas de forma rutinaria para realizar análisis de laboratorio de bacterias, levaduras y mohos.

Licencia de planta de productos lácteos semicongelados (helados suaves)

(La licencia vence el 31 de diciembre de cada año; la tarifa se prorratea para las empresas que comienzan después del 31 de marzo; se aplican sanciones cuando no se renueva dentro del plazo legal):

Se requiere una licencia de helado suave para quien venda helado suave, batidos o yogur helado. Estos productos manufacturados deben servirse directamente semicongelados, sin ningún tipo de embalaje, para su consumo en el establecimiento, en o desde salas donde se sirven alimentos al público (§33704(a), FAC).

Permiso para planta de productos lácteos envasados de forma limitada

(La licencia vence el 31 de diciembre de cada año; la tarifa se prorratea para las empresas que comienzan después del 31 de marzo; se aplican sanciones cuando no se renueva dentro del plazo legal):

Un Permiso de Envasado Limitado solo se puede emitir a una planta de productos lácteos semicongelados (helados suaves) autorizada para la fabricación y el envasado en sus instalaciones de productos lácteos congelados o novedades en productos lácteos, tras una inspección y aprobación. La fabricación y el envasado de novedades en productos lácteos congelados se realizarán cuando el establecimiento esté cerrado al público; los productos congelados no podrán venderse para la reventa. Se prohíbe la reconstitución de mezcla seca o condensada, y cada novedad congelada envasada individualmente deberá etiquetarse con el nombre del producto y el nombre y la dirección del fabricante (§3704(b), FAC).

Un Permiso de Envasado Limitado solo se puede emitir a una planta de helado semicongelado (helado suave) autorizada. La tarifa para un Permiso de Envasado Limitado es adicional a la tarifa de la licencia de helado semicongelado (helado suave).

Se deberá presentar un Procedimiento Operativo Estándar (POE) a la División de Salud Ambiental para su revisión antes de presentar la solicitud de permiso de embalaje limitado. Anualmente se realizará una evaluación in situ del cumplimiento de las condiciones específicas del permiso.

Moldes para helado suave

Referencias:

Departamento de Alimentos y Agricultura de California - Licencias para plantas de productos lácteos