Los desechos médicos se generan como resultado del diagnóstico, tratamiento o inmunización de seres humanos o animales; y cumplen con la definición de desechos biológicos y/o cortantes.
Los desechos biológicos peligrosos incluyen, entre otros, desechos de laboratorio, muestras de microbiología, muestras de cirugía, partes de animales infecciosas, desechos con sangre fluida reconocible, desechos compuestos por productos farmacéuticos, desechos contaminados con agentes quimioterapéuticos y excrementos o secreciones infecciosas de humanos.
Los desechos punzantes incluyen, entre otros, agujas hipodérmicas, agujas hipodérmicas con jeringas, hojas, agujas con tubos conectados, jeringas contaminadas con desechos biológicos peligrosos y vidrios rotos.
Todas las empresas que generan residuos médicos deben registrarse en la División de Salud Ambiental; esto incluye, entre otros: consultorios dentales, clínicas veterinarias y médicas, hospitales y consultorios médicos. La mayoría de los permisos para generar residuos médicos están sujetos a una cuota anual. Los generadores de residuos médicos en grandes cantidades (más de 90 kg al mes), las instalaciones con tratamiento in situ y las instalaciones de almacenamiento comunes están sujetos a inspecciones de rutina. Llámenos al 559-624-7400 para obtener más información.
A partir del 1 de septiembre de 2008, una nueva ley, la SB1305, prohíbe la eliminación de objetos punzantes generados en el hogar en cualquier contenedor utilizado para la recolección privada o comercial de residuos sólidos, materiales reciclables o residuos verdes. Ahora, los objetos punzantes deben depositarse en un contenedor autorizado y gestionarse a través de un centro de gestión de residuos, un punto de recolección autorizado para objetos punzantes en el hogar, las farmacias donde se adquirieron las jeringas o mediante un sistema de devolución por correo autorizado.
Para obtener una lista de instalaciones que aceptan objetos punzantes y desechos farmacéuticos, visite:
www.calrecycle.ca.gov/HomeHazWaste/Sharps (para objetos punzantes);
www.calrecycle.ca.gov/HomeHazWaste/Medications (para medicamentos)
A partir del 1 de enero de 2015, las instalaciones generadoras de desechos médicos NO necesitan solicitar una exención de transporte de cantidades limitadas para que sus empleados puedan transportar desechos médicos sin obtener un permiso de transporte. Los empleados pueden transportar cantidades limitadas de desechos médicos bajo la Exención de Materiales Comerciales del Departamento de Transporte (DOT), 49 CFR 173.6. Puede contactar al DOT al (202) 366-4000.